La Tarjeta de Débito es una tarjeta bancaria
de plástico con una banda magnética, usada para extraer
dinero de un cajero automático y también para pagar compras
en comercios que tengan un terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia
de la tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se toma
a crédito sino del que se disponga en la cuenta bancaria (débito).
Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer
dinero en descubierto, generando un préstamos con sus respectivos
intereses.
Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso
gratis.
Con
la Tarjeta de Débito, las transacciones sólo se realizan
si hay dinero en la cuenta. Se entiende por "tarjeta de débito",
cualquier tarjeta que permita hacer pagos a partir de dinero que una persona
tenga en una cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro a la vista
u otra cuenta a la vista. Con esto se diferencia de la tarjeta de crédito,
ya que mientras en la de débito la transacción se realiza
sólo si hay dinero en la cuenta, en la de crédito, la transacción
se lleva a efecto gracias a que el emisor de la tarjeta le presta el dinero
al dueño de la tarjeta. Este tipo de tarjetas puede ser usado en
comercios o empresas de servicios que cuenten con dispositivos electrónicos
que permitan capturar en línea dichas transacciones. Al pagar de
esa manera, los montos correspondientes son restados en forma inmediata
de la cuenta del dueño o titular de la Tarjeta y son sumados a
la cuenta de quien se está pagando. Para que este pago pueda ocurrir,
se deben cumplir dos condiciones: que la transacción sea autorizada
a través de las validaciones de seguridad del sistema y que existan
fondos suficientes para hacer el pago. Se le llama "tarjeta"
debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible,
del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del
banco, un número de identificación, el nombre del titular,
la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año)
y que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información
con la identificación de su dueño y otros datos relacionados.
En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito
las que simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro
tipo de operaciones en los cajeros automáticos.
LA SEGURIDAD DE LAS TARJETAS.
El problema de la seguridad se reduce prácticamente a las que sirven
como medio de pago, las comerciales que sólo sirven para obtener
regalos, descuentos, etc. sólo podrán presentar problemas,
en principio, derivados de un posible acceso a datos personales del titular,
sea a través de la propia tarjeta o de las bases de datos que recojen
los de todos los usuarios.
Centrándonos, por lo tanto, en las tarjetas que sirven como medio
de pago, los problemas de seguridad se centran en los siguientes riesgos:
Uso ilícito de la tarjeta por terceras personas.
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, ésta
podría ser usada ilícitamente por terceras personas, ya
sea para realizar compras en comercios, falsificando la firma del resguardo,
para efectuar compras en internet o para obtener dinero de cajeros automáticos,
si averiguan el código secreto.
a) Compras en comercios. Para minimizar el riesgo de que se realicen compras
en comercios, debería universalizarse la práctica de exigir
al portador de la tarjeta que se identifique con el DNI, carnet de conducir,
pasaporte o documento suficientemente acreditativo de la persona. Aunque
a algunas personas les ofende que les exijan estos documentos, lo cierto
es que esa medida redunda en su beneficio, puesto que garantiza la seguridad
de toda adquisición. Por otro lado, en el caso de que el comerciante
no exigiese esa prueba de la identidad y llegase a producirse un pago
con una tarjeta sustraída, existe jurisprudencia que condena al
comerciante a indemnizar al perjudicado por no haber actuado con la diligencia
que le corresponde como profesional, permitiendo de esta forma que se
consume el delito.
b) Compras en internet. En cuanto a las compras por internet, es mucho
más difícil prevenir el fraude, ya que no es posible comprobar
realmente la identidad del comprador. Hoy por hoy parece que hay que limitarse
a confiar en una eficaz investigación policial. En cualquier caso,
para prevenir el acceso a los datos de nuestra tarjeta no ya en casos
de sustracción física de la misma, sino cuando es el titular
quien la emplea en este medio, conviene restringir las compras a las páginas
seguras, que gaantizan la privacidad de la comunicación mediante
barreras virtuales a la intercepción de mensajes por terceros.
c) Uso en cajeros automáticos. Por lo que se refiere al uso indebido
en cajeros automáticos, sí es posible dificultarlo adoptando
ciertas precauciones. Dado que es necesario utilizar el código
secreto que sirve en la práctica como una "llave", es
preciso no llevarlo anotado en el mismo lugar que la tarjeta. Esto quiere
decir que, si no nos es posible memorizar el código, al menos no
se debería apuntar ni en la propia tarjeta ni en ningún
otro papel, agenda, documento, etc. que se lleve en el mismo bolso o prenda
que la tarjeta. Desde luego, lo mejor es cambiar el código para
utilizar una serie de cifras que podamos memorizar, aunque ¡ojo!,
los delincuentes suelen probar en primer lugar con las fechas de cumpleaños,
número del DNI, etc.
Por otro lado, se sabe que existen redes de delincuentes que utilizan
diversos medios para averiguar el código secreto; tales medios
van desde el empleo de la informática para descifrar la información
que contiene la banda magnética de la tarjeta mediante programas
informáticos, hasta la visualización del tecleo de ese código,
a través de espejos o cámaras colocados en lugares apropiados,
y discretos, del habitáculo en que está el cajero, o de
la colocación de una lámina muy fina sobre el teclado, que
pasa inadvertida al usuario, en la que queda marcada la impresión
de las huellas del usuario, al teclear su código. No es ocioso,
por lo tanto, comprobar el estado normal del teclado y que no hay nadie
a nuestras espaldas observando nuestros movimientos.
Otras posibilidades de fraude.
Existen también antecedentes de fraude sin acceso material de la
tarjeta, es decir, sin necesidad de sustraerla. Ya he mencionado anteriormente
el caso de que alguien obtenga los datos relevantes de la tarjeta mediante
el pirateo de comunicaciones por internet, pero hay casos más simples.
Una posibilidad es que se manipule el documento del pago electrónico:
cuando pagamos con la tarjeta una compra o servicio, una vez que hemos
firmado el correspondiente impreso que documenta el pago y que abandonamos
el local, se manipula este documento, añadiendo alguna cifra. Otra
posibilidad es que, aprovechando el primer pago, se realice algún
otro cargo, cuyo resguardo no nos pasan a la firma, que se falsifica después
por el comerciante. El primer caso se puede prevenir con una medida de
precaución bien simple: debe conservarse el resguardo del documento
que acredita la transacción y la factura al menos hasta que nos
llegue el cargo bancario. La reacción contra el segundo caso de
fraude es más complejo: requerirá la prueba pericial de
la falsificación de la firma.
La falsificación de la tarjeta se considera un delito de falsificación
de moneda, enjuiciable por la Audiencia Nacional.
QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN,
O USO ILÍCITO.
En caso de pérdida o sustracción.
a) Comunicar la pérdida al emisor. Lo primero que hay que hacer
es llamar al teléfono que nos habrá facilitado la entidad
que nos entregó la tarjeta para comunicar la pérdida o sustracción
y que se anule inmediatamente. Con esto evitamos toda posibilidad de uso
fraudulento a partir de ese momento. Sin embargo, se han producido casos
en que la entidad emisora no procedió a la anulación de
inmediato, de tal forma que se utilizó la tarjeta con posterioridad
a la llamada. Lógicamente, la entidad emisora pretende declinar
toda responsabilidad alegando que la comunicación no se produjo.
Sin embargo, dado el actual sistema de conservación de datos de
las compañías telefónicas, será fácilmente
demostrable la realidad de la llamada. Por lo tanto, será responsabilidad
del emisor el perjuicio causado por su falta de diligencia al no anular
la tarjeta tras la comunicación recibida.
b) Denuncia. Es necesario también denunciar la pérdida o
sustracción a la Policía: si se produce algún intento
de utilización posterior, quizá pueda seguir el rastro y
descubrir al ladrón, o a quien intenta utilizarla sin haberla robado.
Téngase en cuenta que los cajeros deben estar cubiertos por una
cámara de vídeo, cuya cinta ha de conservarse durante un
período de tiempo prudencial.
c) Disposiciones anteriores a la comunicación. ¿Qué
ocurre cuando se llega a utilizar la tarjeta antes de que denunciemos
la pérdida? En primer lugar, para reducir esta posibilidad al mínimo,
debemos guardarla en un lugar seguro y bajo constante supervisión,
de forma que su falta no pueda pasarnos desapercibida durante mucho tiempo.
Si efectivamente llegase a utilizarse la tarjeta antes de su anulación,
existen Recomendaciones de la Unión Europea, que han dado lugar
a la adopción de un Código de Buenas Prácticas, que
limitan la responsabilidad del usuario. Ni las Recomendaciones ni el Código
de Buenas Prácticas son directamente vinculantes, pero el Servicio
de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario
a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete
lo que establecen. Concretamente, se prevé que el titular de la
tarjeta deberá cargar con las consecuencias del uso fraudulento
de la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida o sustracción,
con un límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado con negligencia
grave o fraudulentamente. Esto quiere decir que si se realizó alguna
disposición de efectivo antes de la denuncia de la pérdida
de la tarjeta, el titular asumirá su coste hasta el límite
de 150 euros, el exceso correrá de cuenta del emisor. De hecho,
la mayoría de entidades emisoras de tarjetas tienen contratado
un seguro que cubre este riesgo.
Sin embargo, en la práctica las entidades emisoras, y sus aseguradoras,
suelen rechazar toda responsabilidad y descargar todas las consecuencias
perjudiciales del uso fraudulento sobre el tomador, alegando, invariablemente,
que éste actuó con negligencia grave ya que tenía
apuntado el número secreto en la tarjeta o en documento que se
guardaba con la tarjeta. Esta alegación es inaceptable si no viene
acompañada de, al menos, algún principio de prueba: es quien
alega la negligencia quien debe probarla, sin que baste una mera presunción.
Es más, alguna Sentencia ha declarado que el hecho de llevar el
código secreto apuntado en una agenda que se llevaba en el mismo
bolso que la tarjeta no es una negligencia grave.
d) Reclamación. Si cuando la entidad emisora envíe la liquidación
del período correspondiente incluye cargos por disposiciones fraudulentas,
habrá que dirigirses a ella por escrito, con una copia que deberán
sellar en la oficina, explicando la disconformidad con los cargos fraudulentos,
explicando que no fueron realizados por el titular y que su responsabilidad
está limitada a 150 euros. Contra el probable rechazo de esa reclamación,
habrá que reproducirla en otra dirigida al defensor del cliente
y, desestimada ésta, otra más al Servicio de Reclamaciones
del Banco de España, siempre presentando copia de las anteriores
reclamaciones y sus contestaciones.
Si tras el informe del Banco de España nuestra pretensión
no se ve satisfecha, siempre queda la vía de la reclamación
judicial.
Fraude en pagos realizados con tarjeta.
Cuando el fraude proviene de que algún pago realizado con tarjeta
ha sido hinchado mediante la adición de alguna cifra, la falsificación
del documento de cargo, etc., cuando llegue la liquidación de la
cuenta de la tarjeta con la comunicación de ese cargo fraudulento
habrá que dirigir un escrito de impugnación a la entidad
emisora explicando en qué consiste el fraude y aportando copia
del resguardo de la operación y de la factura. Si no ha habido
compra alguna, habrá que explicar que el cargo no fue realizado
por el titular, sino por persona no autorizada. El emisor deberá
comprobar la realidad de las alegaciones efectuadas para rechazar todo
cargo que no haya sido efectivamente autorizado por el titular mediante
su firma. Téngase en cuenta que no es admisible que se revoque
una orden de pago una vez efectuada en firme y firmada.
Ante una desestimación de la pretensión deducida, como siempre
podrá reproducirse ante el defensor del cliente de la entidad y,
si es nuevamente rechazada, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco
de España, siempre con copias de las anteriores reclamaciones y
contestaciones; y si tras el informe de este Servicio sigue sin verse
reconocida, podrá acudirse al Juzgado competente.
Otros casos de fraude.
Se han denunciado supuestos de cargos no autorizados por el titular que
podrían deberse a una actuación fraudulenta de empleados
de la entidad emisora. La mecánica es la siguiente: en la liquidación
periódica de la cuenta de la tarjeta aparecen disposiciones efectuadas
en cajeros automáticos que el titular no reconoce como suyas. El
emisor se limita a alegar que los reintegros aparecen efectuados con la
tarjeta y que no se denunció su pérdida o sustracción,
por lo que fueron realizados por el titular. Éste rechaza tal afirmación
y alega la posibilidad de que personal del emisor haya tenido acceso al
código de la tarjeta (p.ej., si la carta en que se indica al titular
el código secreto se envía a la oficina, y no directamente
a aquél, o si algún empleado puede ver cómo el titular
teclea su código a través del vídeo u oro medio),
o haya manipulado su cuenta. Pues bien, producida tal discrepancia, el
emisor debería ser capaz de acreditar la realidad de esa disposición
mediante la presentación de la cinta del cajero en que constase
esa disposición, y del vídeo que enfoca el cajero, en que
debería verse quién efectúa el reintegro en la hora
en que figura ejecutada la orden. Si no aporta estas pruebas, debería
tenerse por cierta la alegación de que existió fraude en
perjuicio del titular.
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