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Preguntas frecuentes

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¿Puede un banco redondear al alza el tipo de interés aplicado en una hipoteca?

La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, aprobada en 2002, establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.


¿Qué es el Euribor? ¿Cómo se puede comprobar su valor o el del tipo de interés de referencia para la revisión de una hipoteca? ¿Qué sucede con los préstamos referenciados al MIBOR?

El Euribor es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios. Se calcula como la media de los tipos aplicados entre sí en operaciones de depósito de euros por las 50 entidades más activas del mercado interbancario europeo. El Euribor se publica para varias fechas de vencimiento, pero el que se utiliza como índice de referencia oficial es el Euribor a un año.

El Banco de España difunde a mediados de cada mes una nota informativa con los principales índices de referencia oficiales del mes anterior. Estos tipos se publican en el BOE unos días después.

El Euribor sustituyó al Mibor (el índice que existía en el mercado español) como referencia oficial el 1 de enero de 2000. Para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad, que así lo hubieran pactado, se sigue empleando como referencia el Mibor, que se publica cada mes junto al Euribor.

Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado el tipo de interés estipulado para la revisión de una hipoteca correctamente se puede proceder de la forma siguiente:
Ver en la escritura cuál es la fecha en la que se ha de revisar el tipo de interés (normalmente vendrá recogida en la cláusula financiera tercera de la escritura de préstamo hipotecario, sobre "intereses ordinarios". Si no viene explícita, ver la fecha de firma).
Ver en la escritura cuál es el tipo oficial pactado (normalmente se trata de un tipo de referencia oficial más un porcentaje). El tipo de interés estipulado vendrá recogido, normalmente, en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario.
Comprobar si es uno de los tipos de referencia oficiales que el Banco de España publica todos los meses en la sección Tipos de interés y de cambio de su página en Internet y en el apartado tipos de interés de este Portal. Se puede ver el valor del tipo oficial contratado en la fecha correspondiente (puede ser el mes anterior a la fecha de revisión o fijarse otro mes en las condiciones del préstamo).
Es importante destacar que los tipos de referencia oficiales se consideran difundidos oficialmente el día de su publicación en el BOE, aunque hayan sido divulgados en los periódicos con anterioridad.
Si en la escritura se refiere al tipo "publicado en el Boletín de Anotaciones de la fecha de revisión", no corresponde a uno de los tipos oficiales y, en ese caso, puede consultarse a Información Estadística del Banco de España (Teléfono 91 338 56 51).


¿Qué tipo de gastos y comisiones bancarias conlleva una subrogación de una hipoteca? ¿Y una novación?

La subrogación del acreedor, es decir, el cambio de entidad con la que se formaliza la hipoteca, suele obligar al pago de una comisión de amortización anticipada que en ningún caso puede superar el 0,5 por 100 del capital pendiente de amortizar en aquellos préstamos formalizados a partir del 27 de abril de 2003 y del 1 por 100 para los préstamos hipotecarios firmados con anterioridad. Asimismo, la subrogación supone unos gastos registrales que se calcularán sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la modificación.

Respecto a la novación de una hipoteca (o modificación sustancial de las condiciones del contrato) motivada por ampliación del plazo, la comisión que la entidad puede cobrar está limitada al 0,1 por 100 del capital pendiente de amortizar. Además, para calcular los honorarios registrales y notariales se tomará como base el 1 por mil de la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación.

Además, las subrogaciones y novaciones de préstamos hipotecarios conllevan unos aranceles notariales y registrales, a los que se aplicarán las siguientes bonificaciones:
El 90 por 100 para operaciones que supongan una variación en el tipo de interés, siempre que se pase de un tipo variable a uno fijo
El 75 por 100 para cualquier otra operación


¿Existe algún tipo de límite a los tipos de interés aplicados en los llamados "créditos rápidos"?

No hay ningún límite legal para los tipos de interés que se aplica a cualquier tipo de crédito. Conviene recordar que la concesión de créditos no es una actividad reservada a las entidades de crédito y, por tanto, puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica. Ahora bien, los créditos comprendidos entre 150 y 20.000 euros están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo. Así, la normativa estipula que los contratos de este tipo de créditos deben constar por escrito, aunque se formalicen al margen de las entidades de crédito, y que el consumidor debe contar con un ejemplar del contrato firmado. Este documento ha de contener necesariamente:
Las condiciones esenciales del contrato
La Tasa Anual Equivalente o TAE (o, al menos, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables desde el momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que podrán modificarse)
El importe, número y fecha o periodicidad de los pagos que debe realizar el consumidor para reembolsar el crédito, así como el importe de esos pagos, cuando sea posible.
La relación de elementos que componen el coste total del crédito, especificando cuáles se incluyen en el cálculo de la TAE


Además, el empresario que ofrezca un crédito a un consumidor está obligado a entregarle antes de la firma del contrato, si este lo solicita, un documento con las condiciones del crédito que se mantendrá como oferta vinculante por un plazo de 10 días desde su entrega. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la TAE siempre que haga referencia al tipo de interés o al coste del crédito.

Tipos de interés

¿Qué es la TAE? ¿Es el mejor índice para comparar la rentabilidad/coste de un producto financiero?

La TAE o Tasa Anual Equivalente es la magnitud que, en forma de tanto por ciento anual, indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. Permite al cliente comparar las diferentes inversiones o préstamos, con independencia de sus condiciones particulares.
La TAE se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y otros gastos o ingresos de la operación. Existen, además, unos criterios para el cómputo de estos parámetros, en función de la naturaleza de la operación.
En su cálculo no se incluyen algunos conceptos como los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato (como los gastos de transferencia de fondos debidos por el cliente), los gastos a abonar a terceros (corretajes, honorarios notariales e impuestos) o los gastos por seguros o garantías (aunque si se incluyen aquellas primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito). Tampoco se tienen en cuenta las deducciones por impuestos.

Las entidades están obligadas a informar sobre la TAE de sus operaciones en la publicidad de sus productos que se haga referencia a coste o rentabilidad, en los contratos, en los documentos de liquidación y en las ofertas vinculantes.


¿Está regulado el tipo de interés que puede cobrar o pagar una entidad en sus operaciones?

No, las entidades pueden decidir libremente los tipos de interés que aplican en sus operaciones.

No obstante, de acuerdo con la normativa vigente, las entidades tienen obligación de publicar en un tablón de anuncios situado en un lugar destacado en todas sus oficinas el tipo de interés preferencial (el que aplican a cualquier operación en euros con sus clientes privados de mayor solvencia en plazos inferiores a un año y por un importe superior al millón de euros o al 5% de los recursos propios de la entidad), los tipos aplicables a los descubiertos en cuenta corriente (que para los consumidores no pueden dar lugar, junto con las comisiones bancarias correspondientes, a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero) y los tipos aplicables a los excedidos en cuenta de crédito. Estos dos últimos tipos (descubiertos y excedidos) son de obligada aplicación a las operaciones de esta naturaleza que no tengan fijados contractualmente otros inferiores.

Además, las entidades pueden difundir los tipos de referencia aplicados a las operaciones o plazos que consideren más habituales o representativos entre los que están dispuestos a conceder, en particular, los que afecten al consumo o la adquisición de vivienda. La publicación de estos tipos no limitará la libertad de contratación de ambas partes.

Adicionalmente, los clientes tienen derecho a solicitar ofertas vinculantes en las operaciones de crédito al consumo y en las de subrogación de préstamos hipotecarios y en los préstamos vivienda, en los que las entidades indicarán el tipo ofrecido.


¿Puede un banco redondear al alza el tipo de interés aplicado en una hipoteca?

La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, aprobada en 2002, establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.


¿Qué es el Euribor? ¿Cómo se puede comprobar su valor o el del tipo de interés de referencia para la revisión de una hipoteca? ¿Qué sucede con los préstamos referenciados al MIBOR?

El Euribor es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios. Se calcula como la media de los tipos aplicados entre sí en operaciones de depósito de euros por las 50 entidades más activas del mercado interbancario europeo. El Euribor se publica para varias fechas de vencimiento, pero el que se utiliza como índice de referencia oficial es el Euribor a un año.

El Banco de España difunde a mediados de cada mes una nota informativa con los principales índices de referencia oficiales del mes anterior. Estos tipos se publican en el BOE unos días después.

El Mibor (un índice equivalente que existía en el mercado español) dejó de ser referencia oficial el 1 de enero de 2000. Para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad, en los que se estableciera como referencia dicho índice, se sigue empleando como referencia el Mibor, que se publica cada mes junto al Euribor.

Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado el tipo de interés estipulado para la revisión de una hipoteca correctamente se puede proceder de la forma siguiente:
Ver en la escritura cuál es la fecha en la que se ha de revisar el tipo de interés (normalmente vendrá recogida en la cláusula financiera tercera de la escritura de préstamo hipotecario, sobre "intereses ordinarios". Si no viene explícita, ver la fecha de firma).
Ver en la escritura cuál es el tipo interés pactado (normalmente se trata de un tipo de referencia oficial más un porcentaje). El tipo de interés estipulado vendrá recogido, normalmente, en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario.
Comprobar si es uno de los tipos de referencia oficiales que el Banco de España publica todos los meses en la sección Tipos de interés y de cambio de su página en Internet y en el apartado Tipos de interés de este Portal. Se puede ver el valor del tipo oficial contratado en la fecha correspondiente (puede ser el mes anterior a la fecha de revisión o fijarse otro mes en las condiciones del préstamo).
Es importante destacar que los tipos de referencia oficiales se consideran difundidos oficialmente el día de su publicación en el BOE, aunque hayan sido divulgados en los periódicos con anterioridad.
Si en la escritura se refiere al tipo "publicado en el Boletín de Anotaciones de la fecha de revisión", no corresponde a uno de los tipos oficiales y, en ese caso, puede consultarse a Información Estadística del Banco de España (Teléfono 91 338 56 51).

 

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