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Preguntas frecuentes
¿Puede un banco redondear al alza el tipo de interés aplicado en una hipoteca? La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, aprobada en 2002, establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.
El Euribor es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios. Se calcula como la media de los tipos aplicados entre sí en operaciones de depósito de euros por las 50 entidades más activas del mercado interbancario europeo. El Euribor se publica para varias fechas de vencimiento, pero el que se utiliza como índice de referencia oficial es el Euribor a un año. El Banco de España difunde a mediados de cada mes una nota informativa con los principales índices de referencia oficiales del mes anterior. Estos tipos se publican en el BOE unos días después. El Euribor sustituyó al Mibor (el índice que existía en el mercado español) como referencia oficial el 1 de enero de 2000. Para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad, que así lo hubieran pactado, se sigue empleando como referencia el Mibor, que se publica cada mes junto al Euribor. Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado
el tipo de interés estipulado para la revisión de una hipoteca
correctamente se puede proceder de la forma siguiente:
La subrogación del acreedor, es decir, el cambio de entidad con la que se formaliza la hipoteca, suele obligar al pago de una comisión de amortización anticipada que en ningún caso puede superar el 0,5 por 100 del capital pendiente de amortizar en aquellos préstamos formalizados a partir del 27 de abril de 2003 y del 1 por 100 para los préstamos hipotecarios firmados con anterioridad. Asimismo, la subrogación supone unos gastos registrales que se calcularán sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la modificación. Respecto a la novación de una hipoteca (o modificación sustancial de las condiciones del contrato) motivada por ampliación del plazo, la comisión que la entidad puede cobrar está limitada al 0,1 por 100 del capital pendiente de amortizar. Además, para calcular los honorarios registrales y notariales se tomará como base el 1 por mil de la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación. Además, las subrogaciones y novaciones de préstamos
hipotecarios conllevan unos aranceles notariales y registrales, a los
que se aplicarán las siguientes bonificaciones:
No hay ningún límite legal para los tipos
de interés que se aplica a cualquier tipo de crédito. Conviene
recordar que la concesión de créditos no es una actividad
reservada a las entidades de crédito y, por tanto, puede ser ejercida
por cualquier persona física o jurídica. Ahora bien, los
créditos comprendidos entre 150 y 20.000 euros están sujetos
a lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo. Así, la
normativa estipula que los contratos de este tipo de créditos deben
constar por escrito, aunque se formalicen al margen de las entidades de
crédito, y que el consumidor debe contar con un ejemplar del contrato
firmado. Este documento ha de contener necesariamente:
Tipos de interés ¿Qué es la TAE? ¿Es el mejor índice para comparar la rentabilidad/coste de un producto financiero? La TAE o Tasa Anual Equivalente es la magnitud que, en
forma de tanto por ciento anual, indica el coste o rendimiento efectivo
de un producto financiero. Permite al cliente comparar las diferentes
inversiones o préstamos, con independencia de sus condiciones particulares. Las entidades están obligadas a informar sobre la TAE de sus operaciones en la publicidad de sus productos que se haga referencia a coste o rentabilidad, en los contratos, en los documentos de liquidación y en las ofertas vinculantes.
No, las entidades pueden decidir libremente los tipos de interés que aplican en sus operaciones. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente, las entidades tienen obligación de publicar en un tablón de anuncios situado en un lugar destacado en todas sus oficinas el tipo de interés preferencial (el que aplican a cualquier operación en euros con sus clientes privados de mayor solvencia en plazos inferiores a un año y por un importe superior al millón de euros o al 5% de los recursos propios de la entidad), los tipos aplicables a los descubiertos en cuenta corriente (que para los consumidores no pueden dar lugar, junto con las comisiones bancarias correspondientes, a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero) y los tipos aplicables a los excedidos en cuenta de crédito. Estos dos últimos tipos (descubiertos y excedidos) son de obligada aplicación a las operaciones de esta naturaleza que no tengan fijados contractualmente otros inferiores. Además, las entidades pueden difundir los tipos de referencia aplicados a las operaciones o plazos que consideren más habituales o representativos entre los que están dispuestos a conceder, en particular, los que afecten al consumo o la adquisición de vivienda. La publicación de estos tipos no limitará la libertad de contratación de ambas partes. Adicionalmente, los clientes tienen derecho a solicitar ofertas vinculantes en las operaciones de crédito al consumo y en las de subrogación de préstamos hipotecarios y en los préstamos vivienda, en los que las entidades indicarán el tipo ofrecido.
La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, aprobada en 2002, establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.
El Euribor es el índice más utilizado como referencia en los préstamos hipotecarios. Se calcula como la media de los tipos aplicados entre sí en operaciones de depósito de euros por las 50 entidades más activas del mercado interbancario europeo. El Euribor se publica para varias fechas de vencimiento, pero el que se utiliza como índice de referencia oficial es el Euribor a un año. El Banco de España difunde a mediados de cada mes una nota informativa con los principales índices de referencia oficiales del mes anterior. Estos tipos se publican en el BOE unos días después. El Mibor (un índice equivalente que existía en el mercado español) dejó de ser referencia oficial el 1 de enero de 2000. Para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad, en los que se estableciera como referencia dicho índice, se sigue empleando como referencia el Mibor, que se publica cada mes junto al Euribor. Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado
el tipo de interés estipulado para la revisión de una hipoteca
correctamente se puede proceder de la forma siguiente:
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