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Créditos al consumo y
ventas a plazos:
- Este tipo de créditos personales (diferentes de los hipotecarios o los destinados a la adquisición de vehículos u otro tipo de bienes o servicios) contrasta con los que eran tradicionales en nuestros sistema bancario, destinados normalmente a clientes que cuentan con referencias previas favorables a la concesión de la operación. - Para solicitarlos, suele ser suficiente contar con el DNI, nómina, algún recibo que acredite la residencia del solicitante, y datos de una cuenta, en la que se ingresará el dinero. Todo ello, sin salir de casa y contactando con la entidad que lo concede por teléfono ó a través de Internet. Se rellena o complementa un sencillo formulario, que no exige aclarar la situación personal del solicitante ni la finalidad a que se pretende destinar el dinero. - Rapidez, confidencialidad y flexibilidad para devolver el dinero a la entidad financiera, son las ventajas que llaman la atención. Otra nota característica suele ser la ausencia de comisión de apertura o estudio, cargo que es mucho más habitual en el resto de créditos. No obstante en muchos casos, la entidad obliga a suscribir un seguro para cubrir el impago del crédito en determinados casos (como el fallecimiento del titular) cuya prima será a cargo del solicitante del crédito. - Frente a estas facilidades, su coste suele ser muy superior al habitual en los créditos personales concedidos a clientes con referencias previas. Las entidades financieras que los ofrecen compensan con esos elevados tipos de interés los mayores riesgos y la mayor flexibilidad que son propios de estas operaciones, al igual que ocurre por ejemplo con muchas de las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito . - Junto a las precauciones habituales que debe tomar todo consumidor que acude a la financiación, y que, entre otras, aconsejan: o comparar sus condiciones con otras ofertas similares; En estos casos es importante ser consciente de que estos créditos tienen unos tipos de interés que pueden llegar a duplicar o triplicar muchos de los ofrecidos habitualmente por las entidades bancarias y de crédito a sus clientes habituales, y, sobre todo, que la mayor flexibilidad de pago que suelen ofrecer estos productos no exime de cumplir efectivamente con la obligación de devolver, dentro del calendario decidido, las cantidades recibidas, los intereses debidos, primas de seguro y otros gastos incurridos.
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