La futura legislación sobre contratos de crédito a los consumidores
armonizará la legislación existente en la materia garantizando
el mismo nivel de protección de los consumidores y facilitando
el acceso al crédito transnacional a nivel europeo. Estas mayores
facilidades deberían traducirse en una disminución de los
tipos de interés para los consumidores (gracias al incremento de
la competencia y a la apertura de los mercados nacionales a los prestamistas
extranjeros).
ACTO
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a
los contratos de crédito a los consumidores por la que se modifica
la Directiva 93/13/CEE del Consejo [COM (2002) 443 final - no publicada
en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
El siguiente texto recoge la última propuesta modificada de la
Directiva [COM (2005) 483 final] que consolida las modificaciones introducidas
desde 2002 por la Comisión a la propuesta inicial.
Esta última concede al consumidor ciertas ventajas: un derecho
de retractación de catorce días, un derecho de reembolso
anticipado y el derecho de anular un crédito si se renuncia a la
compra de la que deriva aquél.
En resumen, la futura legislación define el acceso a las bases
de datos, la información y los derechos relativos a los contratos
de crédito, el tipo de interés efectivo global, el registro,
el estatuto y el control de los prestamistas e intermediarios de crédito,
las disposiciones de ejecución y las disposiciones transitorias.
Ámbito de aplicación
La futura legislación sobre el crédito a los consumidores
armonizará determinados aspectos de la legislación existente
en la materia e incluye el principio del reconocimiento mutuo para todos
los Estados miembros.
Dejará fuera del ámbito de aplicación aspectos que
no se incluían en la propuesta inicial, como los contratos inmobiliarios,
que serán objeto de una futura legislación (véase
el Libro Verde sobre el crédito hipotecario). Por la misma razón,
la Comisión ha propuesto que se excluyan de la propuesta los préstamos
superiores a 50 000 euros. Por encima de esa cantidad, los consumidores
utilizan los créditos principalmente como préstamos hipotecarios.
Contratos de crédito excluidos
La futura Directiva no se aplicará a:
los contratos de crédito garantizados con una hipoteca u otro
crédito utilizado a ese fin;
los contratos de crédito superiores a 50 000 euros;
los contratos de arrendamiento, salvo cuando contemplen que el título
de propiedad pase en última instancia al arrendatario;
el arrendamiento financiero;
los contratos de crédito restituidos a plazos;
los contratos de crédito concedidos a los empresarios y a sus empleados
a título subsidiario y sin intereses;
los contratos de crédito suscritos con una empresa de inversión;
los contratos que son resultado de una decisión legal;
los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin cargas,
de una deuda existente;
los contratos de crédito relativos a un depósito;
los contratos de crédito relativos a los préstamos concedidos
a un público restringido.
Información facilitada al consumidor
La Comisión propone una serie de informaciones obligatorias de
carácter precontractual y una información contractual.
Antes de la firma del contrato, deberá mencionarse en la publicidad
una serie de informaciones relativas a la información financiera
con objeto de que el consumidor pueda comparar las distintas ofertas.
También se aplicarán a los intermediarios principales del
crédito.
Las informaciones que deben incluirse en la publicidad son las siguientes:
el importe total del crédito (incluido el del seguro cuando sea
obligatorio para la obtención del crédito o cuando se haya
contratado con el prestamista o el intermediario);
el tipo de interés anual efectivo global (indicado con un ejemplo
representativo);
la duración del contrato de crédito;
el importe, el número y la periodicidad de los pagos;
todos los gastos relativos al crédito solicitado.
La información precontractual incluye:
las informaciones financieras actualizadas en caso de que el prestamista
pueda modificar el importe después de la fecha de celebración
del contrato de crédito;
las informaciones básicas a que tiene derecho el consumidor de
forma clara y precisa en formato papel o en otro formato permanente: duración
del contrato, coste total, plan de pago, gastos de mantenimiento de una
cuenta en la que se consignan las operaciones de pago y las detracciones,
la obligación de contratar un seguro, el interés por demora,
etc.
Las informaciones obligatorias contractuales incluyen las informaciones
precontractuales, más el derecho de retractación y el derecho
de reembolso anticipado.
En detalle, el contrato de crédito debe incluir:
la información sobre el acceso a los procedimientos de resolución
extrajudicial de litigios;
la identidad y la dirección de las partes contratantes y, en su
caso, la del intermediario;
la duración del contrato;
el importe total del mismo y las condiciones de detracción;
el tipo de interés deudor, sus condiciones y todo índice
de referencia relacionado con el mismo;
el tipo de interés anual efectivo global y el coste total del crédito;
el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberán
efectuarse;
un cuadro de reembolso periódico en caso de firma de un contrato
de crédito de duración y tipo de interés fijos;
una relación de los periodos y las condiciones de pago de los intereses
deudores y de las cargas recurrentes y no recurrentes en caso de pago
de cargas e intereses sin amortización de capital;
los costes de mantenimiento de la cuenta que registre a la vez operaciones
de pago y otros gastos;
una relación de los costes;
las garantías y los seguros exigidos;
la existencia o ausencia del derecho de retractación y el plazo
durante el que puede ejercerse este derecho;
el procedimiento aplicable y los costes en caso de reembolso anticipado;
el procedimiento que deberá seguirse en caso de rescisión
del contrato de crédito.
Contexto
La legislación comunitaria consta actualmente de tres Directivas
relativas al crédito al consumo (87/102/CEE , 90/88/CEE y 98/8/CE).
La nueva legislación armonizará estas tres Directivas en
un texto único.
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