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admin el oct 7, 2010 en
Actualidad |
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El crédito al consumo es aquel mediante el que un banco o entidad financiera concede a un cliente una cantidad de dinero determinado para acceder a los bienes o servicios en los que esté interesado.
Si uno se decanta por un crédito de estas características, cuya cantidad suele osclilar entre los 150 euros y los 18.000, es importante que conozca cómo es el contrato que va a firmar.
Requisitos mínimos de los contratos de crédito al consumo:
- El contrato debe constar por escrito.
- Debe haber tantos ejemplares del contrato como partes intervengan en la operación y debe entregarse una copia firmada al cliente.
- En el contrato debe figurar laidentificación de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, los derechos y obligaciones de cada uno, etc.
- El contrato debe incicar cuál es la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las condiciones en las que ésta podrá modificarse.
- Si no se indica la TAE, el contrato debe reflejar el tipo de interés nominal, las comisiones y las condiciones de modificación.
- También debe figurar en el contrato el importe del crédito, el número y la periodicidad o las fechas en las que el consumidor debe liquidar los pagos.
- Enumeración de todos los elementos que componen el coste total del crédito, haciendo mención a si se integran o no en el cálculo de la TAE.
- Constancia expresa de otras obligaciones accesorias como la constitución de seguros.
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