Aunque en ocasiones se hable indistintamente de créditos y préstamos personales, estos términos no significan exáctamente lo mismo.
El concepto de crédito hace referencia al contrato entre el cliente y el banco, que permite que el acreditado, es decir, el cliente vaya disponiendo de un dinero que no es suyo, a medida que lo vaya necesitando, hasta llegar a una cantidad límite pactada previamente. A cambio, el cliente deberá devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.
A diferencia del crédito, el préstamo consiste en un contrato mediante el cual el cliente recibe el dinero de una sola vez al incio de la contratación. En los préstamos se les obliga a los clientes a la devolución de la cantidad prestada en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.
Una vez aclarados los términos, cabe destacar que el crédito es más flexible que el préstamo, aunque nos puede interesar una cosa u otra en función de la situación en la que nos encontremos.
Normalmente, el contrato de crédito se suele emplear con empresarios para que estos puedan hacer frente a gastos o inversiones próximas, cuyo importe y momento exactos se desconocen a priori. Por su parte, el préstamo es la más habitual en casos personales (compra de bienes; coches, ordenadores, etc).
Independientemente de que lo que se solicite sea un préstamo o un crédito, la enidad prestamita suele analizar la capacidad del cliente antes de concederle nada solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler…).
El tipo de interés:
En el caso de los créditos, el interés se calcula aplicando un porcentaje o tipo sobre las cantidades efectivamente dispuestas por el período de disposición de las mismas y, en el de los préstamos aplicando dicho porcentaje o tipo sobre el capital pendiente de devolución en cada momento.
El tipo de interés aplicable es el acordado entre la entidad acreedora y el cliente, no existiendo limitaciones legales al mismo.
Además del interés ordinario, en los créditos es habitual que existan otros dos tipos de interés:
1.El aplicable a los excedidos o saldos dispuestos por encima del límite del crédito.
2.El aplicable a los saldos a favor del cliente (saldos acreedores), que surgen cuando éste devuelve un importe superior al dispuesto, resultando un saldo disponible superior al inicialmente pactado.